Movimiento de capitales entre naciones
El Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea no define los movimientos de capitales. A falta de una
definición, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que las
definiciones de la nomenclatura anexan a la Directiva pueden servir para
definir este concepto. Según dichas definiciones, los movimientos
transfronterizos de capitales abarcan:
· La inversión extranjera directa (IED)
· Las inversiones o compras inmobiliarias
· Las inversiones en valores (acciones, obligaciones, letras, fondos de inversión, etc.)
· La concesión de préstamos y créditos
·
Otras operaciones con entidades
financieras, incluidas operaciones de capitales de carácter personal tales como
dotes, legados o dotaciones.
La libre circulación de capitales es la más
reciente de las libertades fundamentales que sustentan el mercado único de la
UE (libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales). Pero
solo con el Tratado de Maastricht pasó a ser una libertad directamente
aplicable.
El marco legal para la libre circulación de
capitales está compuesto por las disposiciones del Tratado protocolos y
declaraciones las medidas transitorias contempladas en los textos de adhesión
de nuevos países miembros.
El artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la
UE prohíbe toda restricción a los pagos y los movimientos de capitales, no solo
dentro de la UE, sino también entre países miembros y no miembros de la UE.
Pero hay otras disposiciones del Tratado que establecen excepciones al
principio de la libre circulación de capitales, sobre todo para evitar
problemas de fiscalidad, supervisión prudencial de las entidades financieras,
orden público y seguridad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
tiene la última palabra a la hora de interpretar las disposiciones del Tratado,
y en este campo hay abundante jurisprudencia.
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